Nueva reforma tributaria

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CIRCULAR INFORMATIVA

ENERO 2011

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY 1430 DEL 29 DICIEMBRE DE 2010

(NUEVA REFORMA TRIBUTARIA)

 

El pasado 29 de diciembre de 2010, el Congreso de la republica expidió la Ley 1430 por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. Dicha  Ley fue publicada en el diario oficial 47.937 del  29 de diciembre de 2010.

 

Dentro de sus principales modificaciones se encuentran:

 

1. Eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos (art. 1), consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario,  la anterior deducción equivalía al 30% del valor de la inversión realizada.

 

2. Tratamiento de descuento tributario y eliminación de la contribución del sector eléctrico a usuarios industriales. (art. 2). La norma estableció por el año gravable 2011, la posibilidad que los usuarios industriales se descuenten del impuesto sobre la renta,   el 50% del valor de la contribución del sector eléctrico (art. 47 Ley 143 de 1994), y a partir del año 2012, se elimina para dichos usuarios industriales el cobro de dicha contribución. Se delegó en el Gobierno Nacional determinar los usuarios industriales beneficiarios del descuento y sujeto del cobro.

 

3. Desmonte gradual del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). (art.3). Se estableció el desmonte gradual de la tarifa  del 4 x mil del GMF, así:

 

AÑOS GRAVABLES

TARIFA

2014 y 2015

2 x mil

2016 y 2017

1 x mil

2018 y sgtes.

0 x mil

 

4.  Consagración expresa de la sujeción del GMF sobre los pagos  que se realicen a terceros con cargo a  los recursos generados en las operaciones de compensación, liquidación de valores, operaciones de reporto, simultaneas, o transferencia temporal de valores, y desembolsos de créditos. (arts. 4, 5, y 6 ). La reforma estableció expresamente la procedencia del gravamen frente a los pagos ordenados por el mandante, comitente, fideicomitente para cancelar obligaciones de nómina, proveedores, servicios, adquisición de bienes y cualquier tipo de pago con cargo a los recursos generados en dichas operaciones.

 

5. Modificación tarifa del impuesto al patrimonio y sujeción del impuesto a sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010 y personas naturales y jurídicas  que hayan constituido sociedades por acciones simplificadas. (art. 10).

2.4%  patrimonio liquido  igual o superior a $3.000’ y hasta  $5.000’

4.8% patrimonio liquido superior a $ 5.000’

 

La reforma consagró la sujeción al impuesto al patrimonio para las personas jurídicas que en el año 2010 hubieren  participado en procesos de escisión  y para las personas jurídicas o naturales que hubieren constituido sociedades simplificadas por acciones,  condicionando la suma de sus patrimonios líquidos poseídos a 1 de enero de 2011 a las bases patrimoniales establecidas.

 

Para el caso de las personas naturales o jurídicas  que hubieren constituido S.A.S, se consagró responsabilidad  solidaria a prorrata de sus aportes.

 

6. Modificaciones en el IVA, al régimen de las comercializadoras internacionales (arts. 13 y 14).

Se establece la calidad de agente retenedor en el impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional (Art. 437-2 E.T.).

Se incluye una nueva causal de rechazo de las solicitudes de devolución cuando se compruebe que el proveedor de la sociedad de comercialización internacional no ha efectuado la retención, ni la ha consignado, ni presentado la respectiva declaración.

 

7. Se establece la ineficacia frente a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago (art. 15).


8. En materia de devoluciones se presentan las siguientes modificaciones (arts. 12, 18, 19, 32 y 38):

Modificación del término para devolver en las solicitudes de devolución con garantía, al incrementarse a 20 días.

Se establece un límite para este tipo de solicitudes con garantía a 10.000 smlmv.

Se otorgan facultades al Director General para establecer que contribuyentes o sectores no les aplica el trámite de solicitud con garantía para sus devoluciones y/o compensaciones.

Se incrementa el término para efectuar la devolución por parte de la DIAN a cincuenta (50) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Se modificó el artículo 863 del E.T. al establecer el concepto de ejecutoria del acto para efectos del reconocimiento de los intereses.

Se incrementa al 10% el porcentaje para emitir títulos de devolución de impuestos.

Se modifica la tasa de interés para devoluciones al establecerse que esta se liquidará a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la superfinanciera y descontándose del término para liquidarlos el plazo original para devolver con que cuenta la administración tributaria.

 

9. No obligación de  presentar las declaraciones de retención en la fuente y de impuesto sobre las ventas cuando no se hayan presentado operaciones. (arts. 20 y 22). Adicionalmente en materia del impuesto sobre las ventas no existe la obligación de presentar declaración cuando se presentan operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.  Igualmente se consagró un beneficio temporal  de seis (6) meses para los agentes de retención y responsables del impuesto sobre las ventas que no hubieren cumplido con la obligación de presentar las declaraciones.

 

10. Aceptación de costos, deducciones, pasivos, e impuestos descontables, condicionados al medio de pago. (art. 26). Para efectos de la procedencia fiscal de dichos conceptos, la norma la condicionó su procedencia a los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados a primer beneficiario, tarjetas de crédito, debito u otro tipo de tarjeta o bono que sirva de medio de pago y sea autorizado por el gobierno nacional

 

11. Se establece el mecanismo de retención en la fuente a través de entidades financieras. (art. 27). Se consagró la facultad a la DIAN para determinar que las retenciones que a título de impuesto sobre la renta e IVA deben practicar los agentes retenedores sean practicadas directamente por las entidades financieras.

 

12. Se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar el régimen sancionatorio cambiario y el procedimiento administrativo competencia de la DIAN. (art. 30).

 

13. Se consagra beneficio de auditoría por los años gravables 2011 y 2012 para las declaraciones de impuesto sobre la renta y se establecen nuevos porcentajes de incremento (art.33). Los nuevos porcentajes en que se debe incrementar el impuesto neto de renta con relación a la inflación causada son:

 

Incremento de la inflación

Termino de firmeza

5 veces

18 meses

7 veces

12 meses

12 veces

6 meses

 

14. Se establece como ingreso no constitutivo de renta, la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores y cuyo subyacente este representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores de Colombia, así como los índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones. (art. 37). Se adiciona el artículo 36-1 del E.T.

 

15. Se incrementó al 50% el porcentaje de deducibilidad del impuesto al Gravamen a los movimientos financieros a partir del año gravable 2013 (art. 45).

 

16. Beneficios en el pago de impuestos, tasas y contribuciones para obligaciones correspondientes al período gravable 2008 y anteriores. (art.48). Se establece el beneficio de reducción del 50 de los intereses moratorios y de las sanciones actualizadas por el pago de la obligación principal más el 50% de intereses y sanciones actualizadas. Dicho beneficio tiene una vigencia temporal (6 meses contados a partir de la vigencia de la Ley), y está condicionado al cumplimiento oportuno dentro de los dos años siguientes del pago de las obligaciones futuras, so pena de perderse dicho beneficio.  Las autoridades territoriales pueden aplicar igualmente dicho beneficio.

 

17. Deducibilidad  del impuesto sobre la renta a  las cuotas de afiliación a los gremios. (art. 57).

 

18. Intervención por el gobierno nacional a las tarifas o precios de las instituciones financieras. (arts. 62 y 63).

 

19. Se prorroga por el término de tres (3) años  la vigencia de la contribución de los contratos de obra pública  y otras concesiones, consagrada en los artículos 120 y 121 de la Ley 418 de 1997. (art. 53).

 

20. En materia de impuestos territoriales se resaltan las siguientes modificaciones:

-Consagración de base gravable especial en materia de impuesto de industria y comercio para las empresas de servicios temporales. (art. 31). Se estableció como ingresos brutos base de dicho impuestos, el valor del servicio de colaboración menos los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.

-Se estableció la calidad de los sujetos pasivos de los impuestos territoriales. (art.54). Se incluyen las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos como sujetos pasivos de los impuestos del orden territorial; en materia de impuesto predial y valorización se incluyo expresamente como sujetos pasivos del impuesto a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

-Determinación oficial de los tributos distritales y municipales por el sistema de facturación. (art. 58). Se autoriza a los municipios y distritos para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo, flexibilizando el procedimiento de notificación de dichos actos de determinación oficial.

-Se establece el carácter real del impuesto predial. (art. 60). Los municipios podrán hacer efectivo dicho impuesto sobre el bien inmueble independiente de quien sea el titular del bien.

 

FEDERICO GIL SANCHEZ

Abogado Impuestos

GIRALDO ANGEL ASOCIADOS

 

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